Los Abogados y Sus Honorarios

Abogados y HonorariosLa relación personal entre un cliente y su abogado cumple con las necesidades del cliente y es una relación que enriquece tanto al abogado como a su cliente.  A veces sin embargo, pueden surgir desacuerdos tocante los honorarios que quiere cobrar el abogado.  Cuando ocurre esta situación, puede ser de ayuda saber que el State Bar of Arizona le ofrece una forma de resolver estos desacuerdos.  Este servicio es gratis. 

Acuerdo de honorarios

Por lo general, el abogado y su cliente llegan a un acuerdo mutuo acerca de los honorarios que se cobrará por los servicios del abogado.  A partir del 1ero de diciembre de 2003, en la mayoría de los casos los abogados deben comunicarles a sus clientes por escrito la cifra base o tarifa básica de sus honorarios.

Los clientes deben recibir esta información de honorarios por escrito.  En caso de que el honorario dependa del resultado de un asunto legal o si el honorario se comparte entre varios abogados, el cliente también debe firmar el acuerdo de honorarios.  No se requiere un acuerdo por escrito en el caso de clientes que utilizan los servicios del abogado regularmente si la tarifa por hora será la misma cobrada para otros casos.  De cualquier manera, el abogado debe notificar los cambios de honorario por escrito.  Si el abogado declara en el acuerdo que una tarifa, un honorario anticipado u otro pago recibido de un cliente se "cobra cuando se recibe," ó "no está sujeto a devolución" o una declaración similar, el abogado debe también avisarle al cliente por escrito que el cliente puede decidir terminar con la relación en cualquier momento y que es posible que todo o parte del honorario esté sujeto a devolución.

Desacuerdos en cuanto al pago de honorarios

Cuando surgen desacuerdos tocante la cantidad que se debe pagar en concepto de honorarios, por lo general, el Departamento de disciplina del State Bar no interviene para investigar.  Lo que hace el State Bar es ofrecer un programa de arbitraje con un proceso gratis para resolver estas disputas.  El Programa de arbitraje de honorarios es de participación voluntaria; para que el arbitraje sea de cumplimiento obligatorio, tanto el abogado como el cliente deben estar de acuerdo con el proceso de arbitraje.

Información acerca de las disputas en cuanto a honorarios

Si usted no está de acuerdo con los honorarios cobrados por su abogado, puede disponer del Programa de arbitraje de honorarios.  Este es un programa gratis y de participación voluntaria en el cual se le asigna un árbitro que determinará cuál es una cantidad razonable que el abogado le puede cobrar en concepto de honorarios en consideración con los servicios legales ofrecidos por el abogado.  La cantidad disputada deber ser de $500.00 ó más, y el pedido de arbitraje debe someterse dentro de los tres años contados a partir de la fecha en que terminó la relación de colaboración entre el cliente y el abogado.  Tanto el cliente como el abogado deben estar de acuerdo en someter el caso a un árbitro, firmando un acuerdo de arbitraje.  Asimismo, este programa de arbitraje se ofrecerá sólo en el caso de que no haya un litigio aún sin resolver tocante la disputa de honorarios cobrados.

Para más información tocante este programa, llame al Programa de arbitraje de honorarios (Fee Arbitration Program), al 602-340-7379.  Para pedir el paquete de documentos necesarios para participar en este programa, llame al 602-340-7288 y deje su nombre y dirección de correo.  También puede bajar los formularios del Internet en: www.azbar.org/WorkingWithLawyers/feearb.cfm.

Cómo resolver una disputa de honorarios

A continuación presentamos un resumen de los pasos a cumplir para el arbitraje de disputas sobre honorarios ante el Comité del State Bar, formado para ese fin.

El sitio de red mencionado más arriba contiene las reglas de procedimiento concerniente a la resolución de disputas sobre honorarios conjuntamente con los formularios necesarios para presentar un pedido de arbitraje.  También en ese sitio de red encontrará una copia del Ethical Rule 1.5 concerniente a honorarios por servicios de abogados.

Los documentos firmados se deben enviar por correo a:
State Bar of Arizona, Attn.: Fee Arbitration
4201 N. 24th Street, Suite 100
Phoenix, AZ 85016-6266

1.  Llenar y enviar los formularios

Lea las Rules of Arbitration of Fee Disputes (Reglas de arbitraje para disputas sobre honorarios).  Firme y llene los siguientes formularios:

          ●       Pedido de arbitraje
          ●       Acuerdo de arbitraje

Firme los dos formularios y devuélvalos al State Bar a la dirección detallada más arriba.  No mande los formularios por fax ni por correo electrónico.  También tiene que adjuntar a los formularios, una copia del acuerdo de honorarios o de la carta que usted firmó con el abogado o con la firma de abogados.

En el caso de que otra persona haya pagado la totalidad o parte de los honorarios de abogado, esa persona también debe firmar los formularios pidiendo un proceso de arbitraje.  Formularios sin completar o sin firmar se devolverán lo cual podrá causar una demora en el procesamiento del trámite.

Los formularios y los adjuntos deben presentarse en forma de hojas simples, sueltas, y sin escritura al dorso.  No utilice grampas, ni cuadernos o carpetas.

2.    Cómo contactar a la parte opuesta y cuestiones de jurisdicción

El State Bar le enviará copias de los formularios a la otra parte, quien tendrá la oportunidad de responder.  Si la otra parte está de acuerdo con el arbitraje, las dos partes se comprometen a cumplir con la decisión del árbitro.

Si la otra parte no acepta el arbitraje o no responde, se le notificará a usted y se cerrará su caso.

Se estudiará el pedido de arbitraje para asegurar que la disputa cae dentro de la jurisdicción del Comité.  En caso de que la disputa no cayera dentro de la jurisdicción del Comité, usted recibirá una carta explicando por qué el Comité se negó a aceptar jurisdicción.

3.   Designación de árbitros

Un miembro del Comité designará al árbitro o árbitros que resolverán la disputa.  Las dos partes recibirán notificación por escrito de la designación del árbitro.  Si alguna de las partes presenta alguna objeción a cualquier árbitro o árbitros, debe presentar una protesta por escrito al State Bar dentro de los 10 días contados a partir de recibir la notificación, ya sea personal o a partir de la fecha de notificación de los nombres de los árbitros.

4.   Cómo fijar la hora de la audiencia
 
Las dos partes recibirán notificación de la fecha, hora y lugar de la audiencia por lo menos 15 días antes de la fecha de la audiencia.  Esta notificación se hará personalmente o por correo.  En el caso que alguna parte no le hubiere notificado al State Bar cualquier cambio de domicilio, esta notificación se enviará a la última dirección presentada y se considerará notificación válida.

5.    La audiencia de arbitraje

En la audiencia de arbitraje, las dos partes podrán presentar testigos y pruebas escritas y las dos partes podrán utilizar representación legal.  Los testigos podrán ser sometidos a contra-interrogatorio durante la audiencia.  Cualquiera de las partes del arbitraje puede contratar con un taquígrafo para las transcripciones del proceso o para la grabación de una cinta electrónica, siempre que se notifique a la otra parte y a los árbitros por lo menos tres días antes de la fecha de la audiencia.

Si cualquiera de las partes no comparece a la audiencia sin presentar un motivo, los árbitros podrán proceder con la audiencia y resolver la disputa de acuerdo a la prueba presentada.

  1. La decisión de los árbitros

Se pide que el árbitro entregue su decisión, por escrito, dentro de los 20 días contados a partir de la finalización de la audiencia, y un panel de árbitros debe entregar su decisión dentro de los 40 días de la finalización de la audiencia.  Estos plazos son sugerencias y no de cumplimiento obligatorio.  Una vez que el State Bar haya recibido y revisado la decisión de arbitraje, se le enviará por correo una copia firmada de la decisión a cada parte.

7.   La decisión es única y de cumplimiento obligatorio

La decisión de arbitraje no puede someterse a un proceso de apelación y es de cumplimiento obligatorio para todas las partes que acordaron el arbitraje por medio de acuerdo de arbitraje.  Las partes tendrán 30 días para cumplir con la decisión salvo que el árbitro declare otro plazo.  Cualquier tribunal con jurisdicción apropiada podrá obligar al cumplimiento de la decisión de arbitraje.