Los Abogados y Sus Honorarios
La relación personal entre un cliente
y su abogado cumple con las necesidades del cliente y es una
relación que enriquece tanto al abogado como a su cliente. A
veces sin embargo, pueden surgir desacuerdos tocante los honorarios
que quiere cobrar el abogado. Cuando ocurre esta situación,
puede ser de ayuda saber que el State Bar of Arizona le ofrece una
forma de resolver estos desacuerdos. Este servicio es
gratis.
Acuerdo de honorarios
Por lo general, el abogado y su cliente llegan a un acuerdo
mutuo acerca de los honorarios que se cobrará por los servicios del
abogado. A partir del 1ero de diciembre de 2003, en la
mayoría de los casos los abogados deben comunicarles a sus clientes
por escrito la cifra base o tarifa básica de sus honorarios.
Los clientes deben recibir esta información de honorarios por
escrito. En caso de que el honorario dependa del resultado de
un asunto legal o si el honorario se comparte entre varios
abogados, el cliente también debe firmar el acuerdo de
honorarios. No se requiere un acuerdo por escrito en el caso
de clientes que utilizan los servicios del abogado regularmente si
la tarifa por hora será la misma cobrada para otros casos. De
cualquier manera, el abogado debe notificar los cambios de
honorario por escrito. Si el abogado declara en el acuerdo
que una tarifa, un honorario anticipado u otro pago recibido de un
cliente se "cobra cuando se recibe," ó "no está sujeto a
devolución" o una declaración similar, el abogado debe también
avisarle al cliente por escrito que el cliente puede decidir
terminar con la relación en cualquier momento y que es posible que
todo o parte del honorario esté sujeto a devolución.
Desacuerdos en cuanto al pago de honorarios
Cuando surgen desacuerdos tocante la cantidad que se debe pagar
en concepto de honorarios, por lo general, el Departamento de
disciplina del State Bar no interviene para investigar. Lo
que hace el State Bar es ofrecer un programa de arbitraje con un
proceso gratis para resolver estas disputas. El Programa de
arbitraje de honorarios es de participación voluntaria; para que el
arbitraje sea de cumplimiento obligatorio, tanto el abogado como el
cliente deben estar de acuerdo con el proceso de arbitraje.
Información acerca de las disputas en cuanto a
honorarios
Si usted no está de acuerdo con los honorarios cobrados por su
abogado, puede disponer del Programa de arbitraje de
honorarios. Este es un programa gratis y de participación
voluntaria en el cual se le asigna un árbitro que determinará cuál
es una cantidad razonable que el abogado le puede cobrar en
concepto de honorarios en consideración con los servicios legales
ofrecidos por el abogado. La cantidad disputada deber ser de
$500.00 ó más, y el pedido de arbitraje debe someterse dentro de
los tres años contados a partir de la fecha en que terminó la
relación de colaboración entre el cliente y el abogado. Tanto
el cliente como el abogado deben estar de acuerdo en someter el
caso a un árbitro, firmando un acuerdo de arbitraje.
Asimismo, este programa de arbitraje se ofrecerá sólo en el caso de
que no haya un litigio aún sin resolver tocante la disputa de
honorarios cobrados.
Para más información tocante este programa, llame al
Programa de arbitraje de honorarios (Fee Arbitration Program), al
602-340-7379. Para pedir el paquete de documentos
necesarios para participar en este programa, llame al 602-340-7288
y deje su nombre y dirección de correo. También puede bajar
los formularios del Internet en: www.azbar.org/WorkingWithLawyers/feearb.cfm.
Cómo resolver una disputa de honorarios
A continuación presentamos un resumen de los pasos a cumplir
para el arbitraje de disputas sobre honorarios ante el Comité del
State Bar, formado para ese fin.
El sitio de red mencionado más arriba contiene las reglas de
procedimiento concerniente a la resolución de disputas sobre
honorarios conjuntamente con los formularios necesarios para
presentar un pedido de arbitraje. También en ese sitio de red
encontrará una copia del Ethical Rule 1.5 concerniente a honorarios
por servicios de abogados.
Los documentos firmados se deben enviar por
correo a:
State Bar of Arizona, Attn.: Fee Arbitration
4201 N. 24th Street, Suite 100
Phoenix, AZ 85016-6266
1. Llenar y enviar los formularios
Lea las Rules of Arbitration of Fee Disputes (Reglas de
arbitraje para disputas sobre honorarios). Firme y llene los
siguientes formularios:
● Pedido de arbitraje
● Acuerdo de arbitraje
Firme los dos formularios y devuélvalos al State Bar a la
dirección detallada más arriba. No mande los formularios por
fax ni por correo electrónico. También tiene que adjuntar a
los formularios, una copia del acuerdo de honorarios o de la carta
que usted firmó con el abogado o con la firma de abogados.
En el caso de que otra persona haya pagado la totalidad o parte
de los honorarios de abogado, esa persona también debe firmar los
formularios pidiendo un proceso de arbitraje.
Formularios sin completar o sin firmar se devolverán lo
cual podrá causar una demora en el procesamiento del
trámite.
Los formularios y los adjuntos deben presentarse en forma de
hojas simples, sueltas, y sin escritura al dorso. No utilice
grampas, ni cuadernos o carpetas.
2. Cómo contactar a la parte opuesta y
cuestiones de jurisdicción
El State Bar le enviará copias de los formularios a la otra
parte, quien tendrá la oportunidad de responder. Si la otra
parte está de acuerdo con el arbitraje, las dos partes se
comprometen a cumplir con la decisión del árbitro.
Si la otra parte no acepta el arbitraje o no responde, se le
notificará a usted y se cerrará su caso.
Se estudiará el pedido de arbitraje para asegurar que la disputa
cae dentro de la jurisdicción del Comité. En caso de que la
disputa no cayera dentro de la jurisdicción del Comité, usted
recibirá una carta explicando por qué el Comité se negó a aceptar
jurisdicción.
3. Designación de árbitros
Un miembro del Comité designará al árbitro o árbitros que
resolverán la disputa. Las dos partes recibirán notificación
por escrito de la designación del árbitro. Si alguna de las
partes presenta alguna objeción a cualquier árbitro o árbitros,
debe presentar una protesta por escrito al State Bar dentro de los
10 días contados a partir de recibir la notificación, ya sea
personal o a partir de la fecha de notificación de los nombres de
los árbitros.
4. Cómo fijar la hora de la audiencia
Las dos partes recibirán notificación de la fecha, hora y lugar de
la audiencia por lo menos 15 días antes de la fecha de la
audiencia. Esta notificación se hará personalmente o por
correo. En el caso que alguna parte no le hubiere notificado
al State Bar cualquier cambio de domicilio, esta notificación se
enviará a la última dirección presentada y se considerará
notificación válida.
5. La audiencia de arbitraje
En la audiencia de arbitraje, las dos partes podrán presentar
testigos y pruebas escritas y las dos partes podrán utilizar
representación legal. Los testigos podrán ser sometidos a
contra-interrogatorio durante la audiencia. Cualquiera de las
partes del arbitraje puede contratar con un taquígrafo para las
transcripciones del proceso o para la grabación de una cinta
electrónica, siempre que se notifique a la otra parte y a los
árbitros por lo menos tres días antes de la fecha de la
audiencia.
Si cualquiera de las partes no comparece a la audiencia sin
presentar un motivo, los árbitros podrán proceder con la audiencia
y resolver la disputa de acuerdo a la prueba presentada.
- La decisión de los árbitros
Se pide que el árbitro entregue su decisión, por escrito, dentro
de los 20 días contados a partir de la finalización de la
audiencia, y un panel de árbitros debe entregar su decisión dentro
de los 40 días de la finalización de la audiencia. Estos
plazos son sugerencias y no de cumplimiento obligatorio. Una
vez que el State Bar haya recibido y revisado la decisión de
arbitraje, se le enviará por correo una copia firmada de la
decisión a cada parte.
7. La decisión es única y de cumplimiento
obligatorio
La decisión de arbitraje no puede someterse a un proceso de
apelación y es de cumplimiento obligatorio para todas las partes
que acordaron el arbitraje por medio de acuerdo de arbitraje.
Las partes tendrán 30 días para cumplir con la decisión salvo que
el árbitro declare otro plazo. Cualquier tribunal con
jurisdicción apropiada podrá obligar al cumplimiento de la decisión
de arbitraje.