EL DIVORCIO Y SUS HIJOS: ACLARAMOS SUS DUDAS

EL OBJETIVO DE ESTE FOLLETO

"El Divorcio y sus Hijos" fue redactado y revisado por el Consejo Ejecutivo de la Dependencia de Derecho Familiar del Colegio de Abogados de Arizona. Se ha esforzado para reunir toda la información correcta con respecto al Código y la jurisprudencia existentes en el momento de publicar este documento.

La información a continuación es de índole general y se debe usar como punto de partida en la investigación de sus derechos legales. Hay excepciones de los principios generales tratados en este folleto y su lectura no debe excluir la consulta con un abogado licenciado respecto a los puntos específicos de su causa.

Agradecemos a los redactores y autores de este folleto sus esfuerzos inagotables y sus horas de dedicación a esta tarea. Sin esos esfuerzos desinteresados, no serían posibles tantos logros en este campo de empeño.

¿QUÉ SIGNIFICA "A.R.S.?"

A través de este folleto, se encuentran citaciones de "A.R.S." y después una cifra para la fracción a la que se refiere.

Estas citaciones se refieren al código estatal de Arizona, dispuesto en el "Arizona Revised Statutes" o Código Revisado de Arizona. Con estas citaciones, Ud. puede repasar estas leyes o hacer investigaciones más a fondo. La Legislatura estatal proporciona todas las leyes en su sitio en línea. Para entrar al sitio para hacer búsquedas, ponga http://www.azleg.state.az.us/. Entonces ponga "Arizona Laws (Statutes)." De esa página, se puede encontrar cualquier ley de Arizona que desee, incluyendo las citadas en este folleto.

Asimismo, las leyes de Arizona existen impresas.  Para verlas, visite la biblioteca de derecho en su condado o el centro de autoservicio (enlistados en la guía telefónica) o la biblioteca de una facultad de derecho.

¿QUé ES UNA DISOLUCIóN MATRIMONIAL?

La disolución matrimonial (el divorcio) es una diligencia judical cuyo objetivo es el de poner fin a un matrimonio, determinar la tenencia o custodia de los hijos, los alimentos de los hijos, el régimen de visitas, la liquidación de bienes gananciales y deudas y, en algunos casos, los alimentos del cónyuge.

¿QUé ES LA SALA DE CONCILIACIóN?

La Sala de Conciliación es un ramo del Tribunal integrada de consejeros y mediadores familiares profesionales que prestan sus servicios, sin costo en muchos condados, para ayudar a la pareja a resolver sus problemas matrimoniales y las disputas que tengan sobre las cuestiones de los hijos. Comuníquese con la Sala de Conciliación en su condado para hacer una cita.

¿EXISTE UN PROGRAMA DE INSTRUCCIóN OBLIGATORIA CON RESPECTO A LA DISOLUCIóN Y SU IMPACTO EN LOS HIJOS? (A.R.S. § 25-351-355)

Sí. Si la pareja tiene un hijo menor de edad, cada parte debe asistir a un programa aprobado por el tribunal para orientarse sobre el impacto de la disolución sobre los hijos. A menos que el tribunal permita que uno no asista, el cónyuge que no participe quizás no pueda recibir los desagravios judiciales deseados con respecto a la disolución sin asistir al programa. Además, el Tribunal tiene el poder discrecional de ordenar a los padres de familia que asistan a sesiones de instrucción en cualquier asunto que surja después de dictarse la sentencia de disolución.

DECIDIMOS DIVORCIARNOS Y NO PODEMOS LLEGAR A UN ACUERDO EN CUANTO A LA CUSTODIA DE NUESTRO HIJO. ¿LA SALA DE CONCILIACIóN NOS PUEDE AYUDAR A RESOLVER NUESTROS PLANES DE CUSTODIA Y VISITAS?

Sí. A través de un procedimiento que se llama "mediación,"los consejeros de la Sala de Conciliación ayudan a los padres de familia a elaborar un plan de custodia y visitas. La mediación se lleva a cabo en una sesión confidencial. No se permite citar al mediador como testigo. El convenio mutuo es vinculante cuando se lo presenta por escrito y cuando los abogados (si es que los hay) y el Tribunal lo aprueban. También se ofrece la mediación después del divorcio para los que desean cambiar los convenios originales con respecto a la custodia y el régimen de visitas.

MI EX-CóNYUGE TIENE LA CUSTODIA DE NUESTRO HIJO Y SE NIEGA A PERMITIR EL RéGIMEN DE VISITAS DISPUESTO POR EL TRIBUNAL. ¿HAY ALGúN REMEDIO PARA ESTO? (A.R.S. § 25-414)

En todos los condados, se puede solicitar una audiencia para asegurar el cumplimiento del régimen de visitas y que también se declare en rebeldía a la parte que no haya cumplido. En el Condado de Maricopa, el Centro de Respaldo Familiar/Programa Acelerado de Visitas ofrece ayuda para asegurar el cumplimiento de los autos de visitas después de dictada la sentencia de disolución. El Centro de Respaldo Familiar puede intervenir cuando un padre de familia pide el cumplimiento de los autos o el tribunal remite el caso al Centro de Respaldo.

En el Condado de Maricopa, un juez auxiliar (un funcionario nombrado por el tribunal para reunirse con los padres y valorar el problema) hace recomendaciones al Tribunal si los padres no pueden resolver el problema del régimen de visitas aun con su ayuda. Llame al 602-506-6184 para obtener la información grabada sobre cómo exigir que se cumpla el régimen de visitas. En los Condados de Maricopa y Pima, la Secretaría del Tribunal Superior proporciona formularios gratuitos para solicitar la audiencia referente al régimen acelerado de visitas. El tribunal podrá sancionar al infractor al adjudicar los honorarios del abogado, programar visitas de recuperación, ordenar consejería, imponer multas, dictar sanciones por rebeldía y exigir clases de orientación para los padres de familia.

¿QUE PUEDO HACER SI Mi CóNYUGE (O EX-CóNYUGE) ES VIOLENTO?

Un juez del Tribunal Superior, Municipal o de Paz puede expedir una orden de restricción/protección para impedir que su cónyuge o ex-cónyuge le haga daño a Ud. o a sus hijos. Si ya se ha interpuesto la demanda de disolución, y si la disolución aun no se ha dictado, el Tribunal Superior deberá emitir la orden de protección. Además de ordenarle al individuo que no se acerque a Ud., el Tribunal puede ordenar que esa persona asista a consejería para evitar más violencia. Cuando se interpone la demanda de disolución o de separación legal, automáticamente se expide un auto de prohibición contra ambos cónyuges para que no se hostiguen.

¿CUáNDO PUEDO PRESENTAR MI DEMANDA DE DISOLUCIóN?

Uno de los cónyuges tiene que haber vivido en Arizona por un mínimo de 90 días antes de entablar la demanda de disolución. Arizona tiene que ser el último estado donde vivió con su cónyuge o al cónyuge se le tiene que notificar de la demanda en Arizona. De lo contrario, el Tribunal no podrá ordenar la liquidación de los bienes gananciales, el pago de la comunidad de deudas, los alimentos para los hijos o para el cónyuge sin que los cónyuges convengan mediante un escrito que el Tribunal lo haga. Si se solicita la custodia de un hijo, se podrá exigir un plazo adicional de domicilio oficial para el hijo, por lo general de seis meses.

¿CUáLES SON LOS MOTIVOS QUE DEBO PRESENTAR PARA CONSEGUIR LA DISOLUCIóN MATRIMONIAL?

A menos que optaran por un matrimonio de alianza/pactado (instituído después del 21 de agosto de 1998) no es necesario manifestar ninguna otra causal más de la percepción de parte de uno de los cónyuges que el matrimonio está irrecuperablemente roto.

¿CóMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIóN?

Uno de los cónyuges (el demandante) entabla la Demanda de Disolución Matrimonial (junta con otros varios documentos necesarios, incluyendo el auto de prohibición, la declaración jurada con respecto a los hijos, notificación a los acreedores, y otros documentos) con la Secretaría del Tribunal en su condado y paga una cuota de protocolización. Se le notifica oficialmente al otro cónyuge (el demandado), entregándole los documentos del tribunal. Si el demandado no está conforme con lo propuesto por el demandante, el demandado debe presentar una contestación dentro de 20 días posteriores a la notificación (o 30 días, si la notificación se practicara fuera del estado). Si el demandado acepta todo lo que consta en la demanda, no es necesario presentar la contestación.

Si el demandado no presenta la contestación en el plazo permitido, el demandante puede solicitar que el Tribunal celebre el proceso sin oposición por la parte contraria. El Demandante entabla la solicitud para el asiento de la demanda sin oposición y envía una copia por correo al demandado. Si el demandado no presenta contestación dentro de los 10 días hábiles de haber presentado la solicitud de asiento de proceso sin oposición, se permite que el demandante proceda con su disolución sin que el demandado participe.

Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo con respecto a la custodia, el régimen de visitas, los alimentos de los hijos o del cónyuge, liquidación de deudas y bienes, o cualquier otro asunto. Si las partes tienen un acuerdo firmado, lo presentarán al juez o comisionado para su aprobación como parte de la sentencia de disolución.

Si el demandado presenta una contestación donde manifiesta su inconformidad con cualquiera de las peticiones hechas en la Demanda de Disolución y las partes no pueden llegar a un acuerdo, se celebra el juicio oral de la causa.

¿DE QUé SE TRATA EL AUTO DE PROHIBICIóN?

El auto de prohibición se expide en todos los casos y prohibe que una de las partes lleve a un hijo menor fuera del estado sin el permiso del tribunal o de la otra parte; requiere que ambas partes conserven sus pólizas de seguro vigentes; y prohibe que se empleen gravámenes en los haberes gananciales.

¿QUé HAGO SI ME HACE FALTA LA ASISTENCIA ECONóMICA ANTES DE DICTARSE LA SENTENCIA DE DISOLUCIóN?

Ambas partes tienen el derecho de quedarse con una cantidad igual de los valores líquidos disponibles hasta que se celebre el juicio oral, de acuerdo con las condiciones del auto de prohibición y, si reunen las condiciones, de recibir alimentos conyugales y para los hijos provisionalmente. Se puede solicitar al tribunal que se permita adquirir su participación de los valores líquidos y que se le preste ayuda económica provisional mediante los alimentos para sus hijos, los alimentos conyugales y los honorarios del abogado. En la mayoría de los condados, ésto se hace mediante la interposición de un recurso de requerimiento, más un afidávit económico y otra documentación necesaria, o mediante el procedimiento establecido en su Condado para las audiencias aceleradas.

¿RECIBIRé UNA PENSIóN DE ALIMENTOS CONYUGALES? (A.R.S. §25-319)

Se adjudican los alimentos para el cónyuge en una de las cuatro situaciones: (1) un cónyuge carece de los bienes suficientes para satisfacer sus necesidades de una manera razonable; (2) un cónyuge no pude mantenerse mediante un solo empleo o debe quedarse en casa con un hijo pequeño; (3) un cónyuge ha pagado los estudios del otro cónyuge o (4) el matrimonio duró muchos años y uno de los cónyuges tiene poca posibilidad de conseguir un empleo. Si una de las partes satisface los requisitos para el pago de alimentos de acuerdo con uno de estos cuatro factores, el Tribunal debe determinar la cantidad y su duración. El Tribunal considera el tiempo que ha durado el matrimonio, la edad de cada parte, su salud, empleo, el nivel de vida establecido durante el matrimonio, los recursos respectivos de las partes, la postergación de oportunidades profesionales de parte de uno de los cónyuges y la ayuda a la otra parte en cuanto a su profesión, además de otros factores, al decidir el importe y la duración de los alimentos conyugales.

¿QUé PASA SI VUELVO A CASARME O SI ME MUERO? (A.R.S. §25-327)

Los pagos de alimentos se cancelan cuando cualquiera de las partes fallece o si el beneficario se vuelve a casar, a menos que haya un acuerdo entre las partes  que diga lo contrario, o si el tribunal haya dictado autos diferentes. Para que sean deducibles en la declaración de impuestos sobre la renta del pagador, los alimentos deben terminarse al fallecer el beneficiario.

¿QUé PASA SI MI CóNYUGE DEJA DE TRABAJAR PARA EVITAR EL PAGO DE LOS ALIMENTOS?

Su ex-esposo no puede evitar el pago de los alimentos conyugales o de sus hijos al reducir sus horas de trabajo o renunciar a su empleo voluntariamente. El tribunal tiene el poder discrecional de atribuir ingresos a un cónyuge si éste reduce sus propios ingresos y de ordenar que tal cónyuge pague los alimentos para los hijos o su ex-cónyuge.

¿QUé PASA SI MI EX CóNYUGE SE NIEGA A FACILITARME DATOS ECONóMICOS RESPECTO A LOS ALIMENTOS O SI SE CAMBIA DE EMPLEO? (A.R.S. §25-513)

Se permite enviar una petición por escrito por correo certificado al patrón o ex patrón de su ex cónyuge para solicitar los detalles con respecto a todo sueldo o prestaciones que éste haya pagado a su ex cónyuge.

Además se permite solicitar un requerimiento o una audiencia acelerada para obligar a su cónyuge a que le proporcione toda la información pertinente y de mantenerle a Ud. al tanto de la dirección actual del patrón.

¿CóMO SE DIVIDEN NUESTROS BIENES? (A.R.S.§28-211 & 25-318)

Por "Bienes Gananciales" se entiende todo bien adquirido durante el matrimonio a través de los esfuerzos de cualquiera de las partes hasta el día de la notificación de la demanda de disolución. Si la demanda de disolución se presentara después del 21 de agosto de 1998, los bienes e ingresos adquiridos después de la fecha de la notificación de la demanda no constituyen bienes gananciales y las deudas incurridas después de tal fecha no constituyen deudas gananciales. Deberá pedir asesoría profesional sobre cómo mantener separados sus ingresos y bienes después de la notificación de la demanda.

Por lo general, los bienes gananciales se dividen igualmente entre las partes. No importa que uno de los cónyuges haya contribuido más que el otro. Raras veces, el tribunal puede otorgar a un cónyuge más de la mitad porque el otro haya destruído, vendido o regalado los bienes gananciales o por otros motivos de fuerza mayor. El tribunal puede liquidar los bienes ordenando que se vendan o se distribuyan entre las partes.

Si un cónyuge tuviera bienes antes del matrimonio, pero el valor de tales bienes ha aumentado durante el periodo del matrimonio, entonces esa plusvalía puede considerar como bienes gananciales y se lo podrá dividir entre las partes, si el aumento fuera fruto de las labores de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio o el desembolso de fondos gananciales.

¿CUáLES SON LOS BIENES QUE NO SE DIVIDEN? (A.R.S. §25-213)

El tribunal no puede dividir los "bienes individuales"  Los bienes individuales consisten en las cosas adquiridas antes del matrimonio o recibidas como herencia o regalo durante el matrimonio y conservada por separado durante el matrimonio. Un individuo puede donar sus bienes individuales a la mancomunidad matrimonial -por ejemplo si se cambia la clasificación del bien de "individual" a "ganancial."

¿Y DE LAS DEUDAS?  (A.R.S. §25-318)

Las deudas incurridas durante el matrimonio se consideran la deuda de la sociedad matrimonial. Por lo general, el Tribunal divide tal deuda igualmente.  Las deudas incurridas por un cónyuge antes del matrimonio siguen siendo la deuda individual de tal cónyuge.

Para las demandas presentadas después del 21 de agosto de 1998, la comunidad matrimonial no es responsable de las duedas incurridas después de la fecha de la notificación de la demanda. El Tribunal podrá ordenar que las partes presenten un plan de reparto de las deudas. Dentro de los treinta días de haber recibido una solicitud por escrito pidiendo información de parte de un litigante, en que figura el nombre del tribunal y el número de causa, un creedor comunicará el saldo y el estado de cuenta de toda deuda de cualquiera de las partes o de ambos cónyuges, identificándola por su número de cuenta, por lo cual el cónyuge que solicita la información puede ser responsable a tal creedor.

¿Y SI MI CóNYUGE NO PAGA LAS DEUDAS GANANCIALES DE ACUERDO CON LO ORDENADO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA? LOS ACREEDORES ME PODRáN OBLIGARME A PAGARLAS? (A.R.S. §25-318)

Sí, el acreedor puede cobrar una deuda matrimonial de cualquiera de los cónyuges , no importa a cuál de los cónyuges ordenó el Tribunal a pagar la deuda. El cónyuge inocente entonces tiene el derecho de recuperarla del cónyuge obligado, a menos que él o ella se declare en quiebra.

Si una de las partes no acata una orden de liquidar las deudas, el Tribunal puede dictar autos para trasladar los bienes de tal cónyuge, a fin de indemnizar a la otra parte.

¿DE QUé SE TRATA LA CUSTODIA CONJUNTA? (A.R.S. §25-402-403)

La custodia conjunta puede significar la custodia conjunta legal o la custodia conjunta física o ambas. La custodia conjunta legal significa que ambos padres toman decisiones importantes en conjunto, y ninguno de los padres tiene derechos superiores a los del otro. La custodia conjunta física significa que el domicilio real del niño se ve compartido entre los padres de una manera que asegure que el niño disfrute del contacto sustancialmente igual con ambos padres. La custodia conjunta legal es mucho más usual que la custodia conjunta física. La custodia única significa que un padre de familia toma las decisiones importantes y que el niño reside principalmente con tal padre. No se presume que una de las dos clases está mejor que la otra. El tribunal puede ordenar la custodia conjunta si ambos padres convienen y si presentan un plan de crianza por escrito y el tribunal lo estima lo mejor para el niño.  Si los padres no convienen, el Tribunal aun puede ordenar la custodia conjunta si se determina que la custodia conjunta es lo mejor para el niño. La custodia conjunta no se otorgará si el tribunal determina la existencia de considerable violencia familiar.

¿CóMO SE DECIDE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS? (A.R.S. §25-403)

Si los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre la custodia de  un hijo, el Tribunal tomará la decisión de acuerdo a lo que sea mejor para el hijo, tomando en cuenta muchos factores, incluyendo dónde ha vivido el hijo, los deseos de los padres y del hijo y la salud mental de los padres. El Tribunal no optará por un padre de familia sólo porque es hombre o mujer.  Antes de litigar una cuestión de custodia, los padres se verán obligados a mediar la cuestión en la Sala de Conciliación.

Independientemente de la clase de régimen de custodia que se ordene, ambos padres tienen derecho al mismo acceso a los archivos médicos, escolares, etc. del hijo, a menos que signifique algún peligro para el hijo o para el otro padre de familia. En la mayor parte de los condados, las pautas de visita se pueden conseguir de la Secretaría del Tribunal Superior.

¿CUáL ES LA IMPORTANCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, LA DROGODEPENDENCIA O EL ALCOHOLISMO CON RESPECTO A LA DETERMINACIóN DE LA CUSTODIA? [A.R.S. §25-403 (B) & (C)]

Se considera la violencia familiar como perjudicial a los intereses del niño. Al padre de familia que haya cometido actos de violencia familiar le corresponde la responsabilidad de comprobar que su contacto contínuo con el niño no lo pondrá en peligro.

Asimismo, si al padre de familia se le ha declarado culpable de cualquier ilícito por drogas o de determinados ilícitos de conducción con respecto a la bebida alcohólica en los últimos 12 meses antes de solicitar la custodia, se crea una presunción para rebatir la concesión de custodia sea única o conjunta a la persona condenada por ser perjudicial a los intereses del niño.

¿QUé DEBO DEMOSTRAR PARA PEDIR EL CAMBIO DE CUSTODIA? (A.R.S. §25-411 Y 403)

Para lograr que el Tribunal cambie la custodia de un padre al otro, primero se debe demostrar la existencia de un "cambio de circunstancias importante y contínuo," el cual ha afectado al niño desde el momento de dictarse el último auto con respecto a la custodia. Segundo, se debe demostrar que el cambio de custodia es lo que más le conviene a su hijo. No se aceptará la solicitud de cambio de custodia hasta vencido por lo menos un año desde que se dictó el último auto interesando la custodia, a menos que el niño se encuentre en peligro.

Sin embargo, si la custodia conjunta se ordenó y uno de los padres de familia no ha acatado las condiciones de tal auto, o si hay pruebas de violencia familiar, abuso del cónyuge o de un hijo, se permite entablar la solicitud para el cambio de custodia cuando hayan pasado seis meses desde el dictamen del último auto tocante a la custodia. El Tribunal estudia la solicitud y la contestación y luego decide si es apto reanudar la causa y celebrar una audiencia tocante a la custodia.

¿SE PERMITE QUE ME MUDE CON MI HIJO? (A.R.S. §25-408 C.-K.)

Si uno de los padres desea cambiar el domicilio de su hijo a otro estado o más de 100 millas de distancia del domicilio actual, y si ambos padres residen en este estado, se enviará al otro padre de familia la notificación por escrito por correo certificado (con acuse de recibo) con 60 días de anticipación. El padre de familia que no piensa mudarse puede solicitar una audiencia para impedir la mudanza hasta vencido el plazo de 30 días del recibo de la notificación. Una vez vencido este plazo, sólo se puede dar lugar a una solicitud de impedir la mudanza mediante la demostración de legítimo causal.

Se permite que el padre de familia que goza de la custodia única o el que goza de la custodia conjunta legal y la custodia física principal quien, por motivo de la salud o la seguridad o empleo de tal padre o del cónyuge de tal padre se ve obligado a mudarse en menos de 60 días, puede mudar temporalmente con el hijo antes de la audiencia; si no, un padre de familia puede mudarse sólo si ambas partes lo aceptan y el Tribunal dicta un auto que lo permita.

La carga de probar si un padre de familia puede cambiarse de domicilio con el hijo le incumbe al padre de familia promotor y se basa en los intereses del niño de acuerdo con varios factores que figuran en A.R.S. §25-408 y 403. No se permite que las partes convengan en una futura mudanza del niño con más de un año de anticipación.

¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?

(A.R.S. §12-2458, 25-320, 320.01, 12-2454, y las pautas de alimentos para los hijos)

El deber de mantener a sus hijos menores de edad les corresponde a ambos padres de familia. La pensión de alimentos se ordena en conformidad con las Pautas con respecto a La Pensión de Alimentos. Se puede conseguir una copia de las pautas de la Secretaría del Tribunal de su Condado.

Usualmente, es el deber del padre que no goce de custodia pagar la pensión. Si los padres gozan de la misma cantidad de tiempo con el hijo y sus ingresos son iguales, no se le ordenará a ninguno de ellos que pague los alimentos, con tal que compartan igualmente los gastos. Si los padres gozan de custodia equitativa, pero sus ingresos no son iguales, el padre que percibe un ingreso mayor tendrá la obligación de pagar los alimentos. A instancia de cualquiera de las partes o de oficio, el Tribunal puede ordenar que ambos padres se reúnan con un licenciado en el derecho fiscal autorizado en lo federal si uno de los padres trabaja por su propia cuenta. El licenciado revisará la precisión de los archivos del padre que trabaja por su propia cuenta y redactará un informe escrito al Tribunal para facilitar la determinación de la obligación de los alimentos del hijo.

¿SE PUEDE CAMBIAR LA CANTIDAD DE LA PENSIóN DE ALIMENTOS EN ALGúN MOMENTO? (A.R.S. §25-320 Y 25-327)

Sí, pero sólo si Ud. o su ex cónyuge puede demostrar ante el Tribunal que ha ocurrido "un cambio importante y continuo de las circunstancias." El cambio "importante y continuo" puede incluir la responsabilidad de cualquiera de los padres de mantener a otro hijo, gastos médicos o educativos inesperados para uno de los hijos o más, un aumento o reducción apreciable del sueldo u otro ingreso recibido por cualquiera de los padres y/o aumentos apreciables del costo de cuidado del hijo si la cantidad de alimentos se fijara hace varios años cuando el hijo era bebé o bien pequeño. También se permite cambiar la cantidad de la pensión si el hijo que se mantiene cumple los dieciocho años y se gradúa de la secundaria o si se traslada la custodia al otro padre de familia. Nótese que esta lista de factores no incluye todas las posibilidades.

¿SE PERMITE QUE LOS PADRES CAMBIEN LA CANTIDAD DE ALIMENTOS ENTRE Sí?

Posiblemente, pero se deben hacer todos los cambios de la pensión de alimentos para los hijos por escrito, y ambos padres deben firmarlo. Es necesario que el Tribunal acepte el arreglo y que lo apruebe. La cantidad acordada para alimentos debe conformarse con las Pautas de Alimentos para Arizona, o, si se difieren de esas pautas, el tribunal debe fallar que la variación está a favor del niño.

¿AúN DEBO PAGAR LA PENSIóN DE ALIMENTOS SI EL TRIBUNAL CANCELó MIS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD?

Sí. El deber de pagar los alimentos continúa como si los derechos del padre no se hubieran anulado, a menos que alguien más adopte al hijo.

¿QUé PASA SI MI CóNYUGE NO PAGA LA PENSIóN DE ALIMENTOS CONYUGALES O PARA LOS HIJOS?

Si su cónyuge no paga la pensión de alimentos ordenada por el Tribunal, sea para sus hijos o para Ud., hay varias formas de desagravios a su disposición, incluyendo un embargo de sueldo, la cesión de salarios o ejecución de bienes. Además se puede interponer un pedimento para el requerimiento o la audiencia acelerada y pedirle al juzgado que le declare a la otra persona en rebeldía del tribunal. Se permiten una gama de sanciones, desde multas hasta cárcel. Se puede pedir ayuda gratis de la Fiscalía del Condado.

Se le puede acusar y condenar a un padre de familia de un delito de categoría o si tal padre no mantiene a su hijo menor de edad. La pensión de alimentos para el hijo tiene prioridad sobre todas las otras deudas.

Si su cónyuge trabaja por su propia cuenta y si los pagos de alimentos están atrasados de noventa días o más, el Tribunal puede ordenar que su cónyuge pague hasta seis meses de alimentos a una cuenta fiduciaria para garantizar su derecho de recibir la pensión de alimentos.

Si una de las partes no paga los alimentos, a la otra parte no se le permite el derecho de negarle sus derechos de visita.

¿La declaración de quiebra cancela los pagos de la pensión alimenticia?

No. No se puede evitar el pago de los alimentos, sean los actuales, futuros o atrasados mediante la declaración de quiebra.

SI UNO DE NUESTROS HIJOS DECIDE VIVIR CON EL OTRO PADRE DE FAMILIA, ¿SE CANCELA EL PAGO DE ALIMENTOS?

No. Los autos tocante a los alimentos no se cancelan hasta que el Tribunal lo ordene. Si los padres pueden llegar a un acuerdo en cuanto al cambio de la pensión alimenticia, deben presentar su acerdo por escrito, firmado por ambos padres y aprobados por el Tribunal. Su acuerdo oral o escrito, si el tribunal no lo aprueba, no necesariamente pondrá fin a la obligación de pagar por tal hijo. Si hay una disputa, le incumbe al padre de familia que hace los pagos a comprobar que los pagos se han hecho. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo, entonces el padre que desea terminar los pagos de alimentos debe presentar un pedimento o solicitud para modificar la pensión de alimentos y celebrar una audiencia.

¿POR CUáNTO SE DEBEN HACER LOS PAGOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS? (A.R.S. §25-320)

Se debe pagar los alimentos hasta que el hijo cumpla los 18 años, se recibe de la secundaria, se emancipa o se muere. Si el hijo cumplirá los 18 años durante el año escolar, se seguirá pagando hasta que se graduá de la secundaria o que cumpla 19 años.

¿QUé PASA SI MI HIJO ES DISCAPACITADO? (A.R.S. §25-320)

Si el hijo es discapacitado, el Tribunal puede ordenar que los pagos de alimentos continúen o que empiecen después de cumplir los 18 años.

¿DE QUé SE TRATA UNA CESIóN DE SALARIOS Y CóMO LA CONSIGO? (A.R.S.§25-323 Y 12-2454)

La cesión de salarios es necesaria para el pago de los alimentos y en algunos casos para el pago de la pensión alimenticia conyugal. Bajo tal cesión, el patrón u otro pagador (sea persona o sociedad) del padre de familia debe retener tal cantidad de los ingresos o dinero debido al padre de familia (que sea su empleado) y de enviar tal suma directamente al cámara de compensación. Tal cesión se aplica a los sueldos, ingresos, comisiones, y toda clase de pagos recibidos por el padre que se ve obligado a pagar los alimentos. Cualquiera de las partes, o el que debe pagar la pensión o la persona que tiene derecho de recibirla, puede solicitar el auto de cesión.

La Secretaría del Tribunal Superior tiene formularios, gratuitos para el público, para entablar, cancelar o cambiar la cesión. El pagador (empleador) el deudor (el padre a quien se le ha ordenado pagar los alimentos) y el acreedor (el padre que reciba el pago de alimentos) también pueden obtener folletos de información.  Según la ley, se prohibe que un empleador (pagador) despida o sancione a un empleado no más porque la persona tiene en vigor una cesión de salario.

¿QUé ES LA SENTENCIA DE DISOLUCIóN MATRIMONIAL? (A.R.S. §25-312 &325)

La Sentencia de Disolución Matrimonial es la orden definitiva dictada por el Tribunal, por la cual las partes vuelven a ser solteras e incluye autos separados con respecto a la custodia de los hijos y el régimen de visitas, los alimentos para los hijos, la división de bienes y deudas, los alimentos conyugales y todo otro auto apropiado. La Sentencia de Disolución se considera un auto judicial y se puede aplicar como cualquier otro auto dictado por el Tribunal. Por una módica suma, se puede conseguir una copia certificada o duplicada de la Sentencia de la Secretaría del Tribunal Superior.

¿Y SI NO TENGO EL DINERO PARA PAGAR LA CUOTA DE PROTOCOLIZACIóN O DE CONTESTACIóN?

Se permite que el Tribunal exente o postergue el pago de la cuota de protocolización o contestación. Debe completar los formularios y firmarlos antes de presentarlos al Tribunal. Los formularios son gratuitos y se ofrecen en la Secretaría del Tribunal Superior.

¿Y SI NO TENGO LOS FONDOS PARA CONTRATAR A UN ABOGADO? (A.R.S. §25-324 Y 315)

Si Ud. no tiene los fondos para contratar a un abogado, pero su cónyuge tiene los recursos o está encargada de la sociedad de recursos, Ud. puede solicitar al Tribunal que divida la sociedad de recursos líquidos o que ordene que su cónyuge pague sus cuotas.

En algunos condados, hay servicios de referencia o grupos de abogados de oficio que tal vez puedan ayudar. Búsquelos en la guía telefónica o comuníquese con el colegio de abogados para su condado. En algunos condados se ofrecen formularios legales en las papelerías o las librerías si Ud. desea hacer los trámites en su caso sin abogado.

En el Condado Maricopa, el Centro de Autoservicio puede ayudar a las partes que se asesoran a sí mismos. Es obligatorio que observe todas las leyes y procedimientos que se apliquen a su caso aun si no tiene abogado.

SI NO SIGUE EL PROCEDIMIENTO APROPIADO, PODRIA PERDER UNOS DERECHOS IMPORTANTES PARA SIEMPRE Y SU CASO SE PODRIA DEMORAR.

Si no tiene abogado, quizás desee tratar de hacer una breve consulta con un abogado (un servicio ofrecido por muchos abogados o gratis o a una cuota reducida) para asegurarse que su causa esté debidamente preparada y para contestar a las preguntas que Ud. tenga. En algunos condados, el Tribunal proporciona un video para explicar el procedimiento a seguir si uno se asesora a sí mismo en una disolución matrimonial. No se permite que los jueces o empleados del tribunal den consejos legales. Tampoco se permite que un abogado asesore a ambos cónyugues.

¿CUáNDO SE FORMALIZA MI DISOLUCIóN MATRIMONIAL? (A.R.S.§25-325)

La disolución matrimonial se formaliza cuando el juez o comisionado oye el testimonio, firma la Sentencia y manda su protocolización con la Secretaría del Tribunal.

¿CUáNTO TIEMPO LLEVA PARA CONSEGUIR LA SENTENCIA DEFINITIVA? (A.R.S. §25-329; LEY DE ENJUICIAMIENTO EN LO CIVIL 4.1 (C)

Debe esperar un mínimo de 60 días de la fecha de la notificación a su cónyuge para presentarse ante el Tribunal y asentar la Sentencia de Disolución Matrimonial. Se presume que Ud. y su cónyuge han llegado a un acuerdo con respecto a las condiciones o que su cónyuge está en rebeldía.

LAS SIGUIENTES ORGANIZACIONES QUIZáS LE PUEDEN AYUDAR A CONSEGUIR INFORMACIóN ADICIONAL TOCANTE A UN PROBLEMA LEGAL DETERMINADO:

Coconino County Legal Aid       

E. Birch Avenue

Flagstaff, AZ 86001

520-774-0653, 1-800-789-5781

DNA-People’s Legal Services, Inc.

P.O. Box 306

Window Rock, AZ 86515

520-871-4151, 1-800-789-7287

P.O. Box 767

Chinle, AZ   86503

520-674-5242, 1-800-789-7598

P.O. Box 765

Tuba City, AZ  86045

520-283-5265, 1-800-789-8919

P.O. Box 558

Keams Canyon, AZ 86034

520-738-2251, 1-800-789-9586

Four Rivers Indian Legal Services

403 Seed Farm Road

P.O. Box 68

White River, AZ   85941

520-562-3369

La Paz County Community Legal Services  

51 W. Second St.

Yuma, AZ 85364

520-782-7511, 1-800-424-7962

Maricopa County Bar Association Lawyer Referral Service

303 E. Palm Lane

Phoenix, AZ 85004

602-257-4434

Maricopa County Community Legal Services

305 S. 2nd Ave.                      

P.O. Box 21538       

Phoenix, AZ 85036-1538    

602-258-3434

20 W. 1st St., Suite 101

Mesa, AZ 85201

480-833-1442, 1-800-896-3631

Maricopa County Self-Service Center

201 W. Jefferson

Phoenix, AZ 85016

602-506-7353

Mohave County Community Legal Services

519 Hall Street, 1st Floor

P.O. Box 509

Kingman, AZ 86402

520-753-7175, 1-800-255-9031

Papago Legal Services

P.O. Box 246

Sells, AZ   85634

520-383-2420

Pima County Bar Association Lawyers Referral Service

177 N. Church, Suite 101

Tucson, AZ   85701

520-623-4625

San Luis County Community Legal Services

10455 W. B St.

P.O. Box 2045

San Luis, AZ   85349

520-627-0670, 1-800-356-7115

Southern Arizona Legal Aid, Inc.

64 E. Broadway Rd.

Tucson, AZ 85701-1720

520-623-9465, 1-800-234-7252            

520-623-9461, 1-800-248-6789 (new client lines)

           

1065 F. Ave.

P.O. Box GG

Douglas, AZ 85608

520-364-7973, 1-800-231-7106

Rt. 4, Box 1740, Suite 15

Lakeside, AZ 85929    

520-537-8383, 1-800-658-7958

918 Live Oak

Miami, AZ   85539

520-473-2548

1071 N. Grand Ave.,Suite 110

Nogales, AZ 85621

520-287-9441

124 S. Ironwood Drive, Suite 9

Apache Junction, AZ   85220

480-982-7061

766 N. Park

Casa Grande, AZ   85222

520-316-8076

Volunteer Lawyers Program

305 S. 2nd Ave.

P.O. Box 21538

Phoenix, AZ 85036-1538

602-258-3434, 1-800-852-9075

64 E. Broadway Blvd.

Tucson, AZ   85701-1720

520-623-9465

White Mountain Apache Legal Services

116 E. Oak Street

P.O. Box 1030

White River, AZ   85941

520-338-4845

Yavapai County Community Legal Services

401 N. Mount Vernon

Prescott, AZ 86301

520-445-9240, 1-800-233-5114

Yuma County Community Legal Services

51 W. 2nd St.

Yuma, AZ 85364

520-782-7511

Back to Consumer Brochure Homepage